jueves, marzo 28, 2024
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Aporte Solidario: Los alcanzados tendrán tiempo hasta el 30 de marzo para presentar las DDJJ

La resolución general 4930/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, precisó que la fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la ley, es decir el 18 de diciembre de 2020. La iniciativa prevé el cobro de 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado hasta la fecha de la promulgación de la ley más de $ 200 millones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la reglamentación del Aporte Solidario y Extraordinario y estableció que los sujetos alcanzados deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo de 2021.

Lo hizo a través de la resolución general 4930/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que la fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la ley, es decir el 18 de diciembre de 2020, se informó oficialmente.

El organismo estableció la normativa relativa a la presentación de la declaración jurada, ingreso del aporte y otros aspectos establecidos en la Ley 27.605 y su decreto reglamentario 42/2021, con lo que se completa el proceso iniciado en noviembre con el análisis del proyecto en el Congreso nacional, y que se convirtió en ley el 4 de diciembre, con la idea de morigerar los efectos de la pandemia de coronavirus mediante un aporte de los patrimonios superiores a los $ 200 millones.

La normativa establece que los sujetos alcanzados por el aporte deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.

El aporte alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $ 200 millones.

El decreto reglamentario instruye a la AFIP a instrumentar regímenes de información para detectar maniobras tendientes a eludir el pago del aporte a través de variaciones patrimoniales.

La iniciativa prevé el cobro de 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado hasta la fecha de la promulgación de la ley más de $ 200 millones.

Esa tasa se elevará al 2,25% en casos bienes por entre $ 300 y $ 400; al 2,5% entre $ 400 y $ 600 millones; y al 2,75% cuando sea de $ 600 a $ 800 millones.

La tasa subirá al 3% cuando los patrimonios oscilen entre $ 800 y $ 1.500 millones; al 3,25% para el rango de $ 1.500 a $ 3.000 millones; y a partir de esa cifra será del 3,5%. (Télam)

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