miércoles, abril 24, 2024
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El nuevo requisito que impuso el Senasa para los exportadores

Se trata del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA). El organismo detalló que varias sociedades anónimas simples que no lo tenían, venían exportando.

Desde el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria comunicaron que entra en vigencia una nueva normativa para los exportadores: para para realizar trámites y requerir certificados sanitarios, deberán estar inscriptos tanto en el Registro de Importadores y/o de Exportadores de la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) así como también en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).

“La falta de inscripción simultánea del interesado en los citados registros imposibilitará el inicio, tramitación y/o culminación de cualquier trámite ante el Senasa que así lo requiera”, destacaron en el comunicado.

Esta necesidad surge para el Senasa con el objetivo de asegurar el pleno ejercicio de las facultades sanitarias y a su vez para intercambiar información con otros organismos del Estado.

¿Por qué sucedió este cambio? En 2019, varias sociedades anónimas simples sin RUCA exportaron, solo con haber estado inscriptas en AFIP.

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