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La AFIP anuncia medidas de alivio fiscal para los perjudicados por la bajante del Paraná

“Con el objetivo de asistir a las personas, empresas y contribuyentes, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont postergó los vencimientos de distintas obligaciones tributarias”, informó la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de un comunicado.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso medidas de alivio para las localidades de FormosaChacoCorrientesSanta FeEntre RíosMisiones y Buenos Airesafectadas por la bajante del río Paraná. Con el objetivo de asistir a las personas, empresas y contribuyentes el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont postergó los vencimientos de distintas obligaciones tributarias.

Las herramientas de asistencia, que serán oficializadas en el Boletín Oficial a través de la Resolución General N° 5074, contemplan también la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales hasta el 1° de febrero de 2022, para dichos contribuyentes.

Las medidas alcanzan a contribuyentes de las localidades de la región de la cuenca del río Paraná ubicadas en las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre los márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

La asistencia prevista por la AFIP contempla un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas.

Los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:

OBLIGACIONES VENCIDAS FECHA DE VENCIMIENTO
 Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021 24 de enero de 2022
 Del 1 al 30 de septiembre de 2021 24 de febrero de 2022
 Del 1 al 31 de octubre de 2021 25 de marzo de 2022
 Del 1 al 30 de noviembre de 2021 25 de abril de 2022
 Del 1 al 31 de diciembre de 2021 24 de mayo de 2022
 Del 1 al 31 de enero de 2022 24 de junio de 2022

Aquellos contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

Los beneficiarios de estas medidas de alivio podrán acceder a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal. En “Presentaciones Digitales” deberán optar por el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”. El plazo para solicitar los beneficios expira el 31 de octubre.

Los ciudadanos que cumplan con los requisitos y condiciones serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “515 – Emergencia Hídrica – Decreto 482/2021”.

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