Un juez prohibió el trigo transgénico en la provincia de Buenos Aires

Un juez de esta ciudad hizo lugar a una medida de amparo colectivo planteada por representantes de unas 40 entidades ecologistas y de defensa del medio ambiente y dispuso la “prohibición temporal” del uso y liberación a cielo abierto de la variedad de trigo transgénico tolerante a sequía conocida como HB4.

La medida alcanza a todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires y será de aplicación hasta tanto se ponga en marcha la Comisión de Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria bonaerense, creada por ley y nunca constituida, encargada de evaluar e informar sobre el impacto de la introducción y liberación de material transgénico y anabólicos y sus efectos sobre recursos naturales, salud, producción y comercialización, de acuerdo a lo establecido por la ley 12.822.

La presentación recayó por sorteo en el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata y su resolución lleva la firma de su titular, Néstor Salas, con una particularidad: fue su última función pública ya que tras su participación en este caso se retira de la actividad para acogerse a los beneficios de la jubilación.

El trigo transgénico tolerante a sequía, un producto desarrollado por Indear (Bioceres), fue autorizado por el Gobierno para la comercialización de sus variedades. Cuenta, además, con avales en Brasil, Australia y Nueva Zelanda. Recientemente se sumó Estados Unidos con una opinión favorable de la Administración de Alimentos y Medicamentos de EE.UU. (FDA, por sus siglas en inglés) respecto de su seguridad. Pese a las distintas autorizaciones, la firma no proyecta por el momento la comercialización de las variedades, sino continuar con un esquema de identidad preservada donde tiene el control de todo el proceso con productores que producen el cereal para ella. El año pasado fueron más de 55.000 hectáreas a nivel país.

Los amparistas argumentaron que la variedad de trigo modificado genéticamente identificada como IND 00412-7 tiene autorización de comercialización por parte de la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía del Ministerio de Agricultura de la Nación, pero no cumple aún con el informe final requerido por la citada ley 12.822 que, en su artículo 1°, ordena crear la referida comisión encargada de elaborar informes sobre introducción de material transgénico y anabólicos. El plazo de constitución era de 90 días a partir de la sanción de la norma, que fue promulgada el 20 de diciembre de 2001.

Frente a esta demora de más de dos décadas Salas cita un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular un voto compartido por Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, en el que advierten que “tanto se vulnera la Constitución Nacional cuando se hace lo que ella prohíbe como cuando no se hace lo que ella manda”.

Y también recurre a otro de la Suprema Corte de Justicia bonaerense en relación a una medida de amparo frente a desarrollos inmobiliarios que podrían afectar la condición de paisaje protegido que rige para la localidad de Parque Cariló. “En esta materia la primera y gran arma que cuenta el derecho es la prevención”, dice en referencia a evitar impactos que generen un daño que puede resultar irreversible.

Cautelar

Las entidades que recurren a la justicia y ahora logran esta medida cautelar habían advertido un “inminente daño grave e irreversible en el ambiente” ante una resolución adoptada en mayo pasado desde la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación que autoriza a Indear a comercializar la semilla y derivados del trigo IND 00412-7.

En la presentación judicial, que hacen a modo personal pero aclaran que es en representación de “sus hijos menores de edad y generaciones futuras”, reclaman que se ordene a la firma Indear SA que se abstenga de sembrar –como ensayo, investigación o fines de comercialización- esa variedad. Además piden intervención de Asesoría de Menores e Incapaces para hacer valer derechos de niños y adolescentes que “se encuentran restringidos y amenazados” por el posible efecto ambiental de este tipo de trigo.

Salas, en una resolución de 24 carillas, consideró necesario atender la advertencia de “peligro en la demora” y hacer lugar a la medida cautelar frente a “la ausencia de mecanismos administrativos específicos por parte del Ejecutivo bonaerense para evaluar riesgos ambientales en ese territorio”.

Fuentes del mercado hicieron varios análisis tras el fallo del juez. Por un lado, interpretan que se encuentra vencida la posibilidad de crear una comisión como ordenaba la ley mencionada por el magistrado. Por otra parte, indican que no se puede prohibir para un territorio específico algo de disposición nacional. En este punto, quien tendría que hacer una eventual apelación, porque según trascendió la empresa desarrolladora no fue consultada en ningún tramo del proceso, es el mismo Estado.

FUENTE: Darío Palavecino en TN Campo.

Redacción Tranquera

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