El Banco Central (BCRA) dispuso medidas para destrabar la operatoria del dólar agro, que en sus dos primeros días de vigencia no produjo liquidaciones de divisas por parte de los exportadores.
La máxima autoridad monetaria emitió la Comunicación “B” 12512, en la que aclaró que las operaciones que se realicen bajo el dólar agro podrán ser acreditadas en las cuentas especiales para actividad agrícola o para exportadores.
Con esta medida, el BCRA eliminó los requisitos adicionales que se establecieron en las normativas anteriores entre las que se encontraba la necesidad de liquidar en un plazo de 180 días para prefinanciar las ventas.
En las operatorias anteriores, cuando se financiaban compras al exterior, el Gobierno obligaba a liquidar esos pesos y dejarlos en estas cuentas especiales que evolucionan al tipo de cambio mayorista.
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