jueves, abril 18, 2024
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La actividad agropecuaria se encuentra exceptuada de la cuarentena

Los incisos 12 y 13 del artículo 6 del Decreto 297/2020 de "Aislamiento social preventivo y obligatorio", exceptúan del aislamiento a las personas vinculadas a la actividad agropecuaria y por lo tanto el productor podrá trabajar normalmente. De esta forma, el Gobierno nacional busca garantizar el abastecimiento de alimentos.

En el día de hoy se publicó el Decreto 297/2020 de “Aislamiento social preventivo y obligatorio”, en el que, a causa del coronavirus, se dispone una cuarentena obligatoria que rige desde las 00.00 de hoy hasta las 24.00 del 31 de marzo.

Ayer, el Presidente Alberto Fernández anunció la medida a la población y llamó a combatir al “enemigo invisible”, pero fue recién hoy cuando se conoció el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece el aislamiento obligatorio. En su artículo 2 dispone que “las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren” al mismo tiempo que indica que deberán “abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos”.

Además, el Decreto prevé sanciones a los incumplidores “en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal” y por ello exisitrán controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos a los fines de garantizar el debido acatamiento al regimen de aislamiento.

Sin embargo, existen excepciones. Se trata de aquellas personas afectadas a actividades o servicios considerados “esenciales” cuyos desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios. El artículo 6 detalla taxativamente las actividades esenciales y allí se encuentra comprendida la actividad agropecuaria. Específicamente los incisos 12 y 13 expresan:
“12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamientomédico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios”.
“13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”.

Estas disposiciones van en linea con lo expresado ayer por la Mesa de Enlace por medio de un comunicado en el que invitaba a los productores a producir más en tiempos de cuarentena y a garantizar el abastecimiento de alimentos. Y es que la producción agropecuaria resulta vital en ese sentido. El Gobierno lo sabe y por eso los exceptuó del cumplimiento del aislamiento siempre y cuando los desplazamientos respondan específicamente al cumplimiento de dicha actividad.

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