Luego de que la Unión de Recibidores de Granos (Urgara) y la Cámara de Puertos Privados Comerciales (CPPC) anunciaran un paro que debía comenzar ayer viernes y que finalizaría el miércoles 25, los gremios informaron que acatarán la conciliación obligatoria dictada por el Ministerio de Trabajo por el lapso de 15 días.
El motivo del paro consistía en la aclaración de los incisos 13 y 15 del artículo 6 del DNU 297/2020 respecto de la excepciones que allí se contemplan. Para Urgara, la exportación no es esencial y sólo se deben mantener los planteles mínimos indispensables.
Sin embargo, el Ministerio de Trabajo dictó ayer la conciliación obligatoria y se conoció que los gremios portuarios han decidido acatar la medida dispuesta por 15 días, razón por la cual se garantiza el normal funcionamiento de los puertos y la recepción de granos para exportación.
Los incisos:
El artículo 6 contempla aquellas actividades consideradas “esenciales” y por lo tato exceptúa de la cuarentena a las personas vinculadas a ellas. Los incisos 13 y 15 son motivo de conflicto entre los gremios portuarios y el Gobierno. Para los primeros, la actividad exportadora no es esencial.
13- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
15- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
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