jueves, abril 25, 2024
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Procesan y embargan a dirigentes involucrados en la protesta por la 125 en 2008

Personalidades destacadas del mundo del agro y dirigentes políticos, fueron procesados por "entorpecimiento del normal funcionamiento de los trasportes de tierra".

El viernes pasado, el juez Carlos Villafuerte procesó y embargó a un grupo de productores, dirigentes de la Mesa de Enlace de 2008 y figuras políticas. El motivo fue la protesta realizada en en marzo del 2008 en el marco del conflicto por las retenciones móviles que impuso el gobierno de Cristina Fernández, hoy vicepresidenta de la Nación.

Entre los procesados se encuentran Margarita Stolbizer, exdiputada; Mario Llambías, expresidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA); Eduardo Buzzi, en ese entonces presidente de Federación Agraria Argentina (FAA); Luciano Miguens, quien conducía la presidencia de la Sociedad Rural de Palermo; y María del Carmen Alarcón, que era la presidenta de la Rural de San Pedro, entre otros.

La manifestación ocurrió en la localidad de San Pedro, 8 días después del conflicto que se desató entre el sector agropecuario y el kirchnerismo por la 125, una medida que establecía derechos de exportación móviles para la soja y otros productos del agro, lo cual golpeó profundamente al mundo del campo y los impulsó a cortar rutas en forma de reclamo.

Bajo la carátula de “entorpecimiento del normal funcionamiento de los trasportes de tierra”, el juez Villafuerte procesó a los involucrados en esa movilización y les embargó los bienes en 50 mil pesos. En 2017 todos ellos habían sido sobreseídos pero por una apelación ante la Cámara de Rosario, el magistrado volvió hacia atrás.

El escrito del juez: “Atendiendo las cuestiones ya decididas por la mayoría de los integrantes de la Cámara de Apelaciones de Rosario, en cuanto decidieron variar el criterio sustentado por el suscripto en distitnas etapas del sumario, por lo que dejando a salvo las opiniones vertidas con anterioridad y en cumplimiento por lo ordenado por el Superior, se ha de disponer el procesamiento, sin prisión preventiva, de todos los encartados en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 194 del CPPN”.

Fuente: La Nación.

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