El Juzgado Federal de Río Cuarto, dio curso a la acción de amparo presentada por las distintas entidades agropecuarias y, hasta tanto ella se defina, dio lugar a una medida cautelar ordenando a la Gobernación de San Luis a la apertura de las Rutas 8, 30 y caminos vecinales que se dan en el límite entre la Provincia de Córdoba y San Luis.
En el fallo, se especifica que el libre transito interprovincial deberá permitirse “siempre y cuando las personas que pretendan transponer dicho límite provincial, posean el CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE para circulación Covid-19 de conformidad a lo dispuesto en el art. 5 y 25 del Decreto Nº 576/20″.
Cabe destacar, que el tribunal no se expidió sobre la constitucionalidad del cierre de la provincia de San Luis, sino que dio curso a su análisis. Mientras ello se dirima, consideró pertinente el otorgamiento de una “medida cautelar innovativa”, ya que “las restricciones que se ocasionan unilateralmente por la Autoridad Provincial interviniente estarían en condiciones de producir un daño concreto a los derechos de los ciudadanos importando un presunto exceso de parte del poder de policía local”.
La acción judicial fue presentada por la Sociedad Rural de Río Cuarto, la Asociación Fomento Rural Pueblo Torres de Vicuña Mackenna, la Asociación Civil de Transportistas de Achiras y el Consorcio Caminero Nº 158 de Achiras.
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