Autorizan el uso de biocombustibles en embarcaciones fluviales y marítimas
La Secretaría de Energía autorizó el uso de biocombustibles puros o mezclados con fósiles en embarcaciones, y además incorporó la figura del “Operador de Bunker de Biocombustibles” al Registro de Operadores del sector.
La Resolución 252/2025, publicada en el Boletín Oficial, que forma parte del marco regulatorio establecido por la Ley 27.640, habilita a los usuarios de embarcaciones fluviales y marítimas a optar por biocombustibles siempre que el motor propulsor sea compatible. Hasta ahora, el uso de biodiesel en estos vehículos estaba exceptuado de la obligación de mezcla con gasoil.
“En la actualidad, el uso de biocombustibles en embarcaciones marítimas se encuentra en aumento, en tanto tienen el potencial de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero del sector marítimo”, remarcó la resolución.
Junto a la autorización, la norma modifica el Anexo I de la Resolución 689/2022, redefiniendo el marco para la inscripción y reinscripción en el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores, que ahora abarca cinco categorías:
-Elaborador: quien produce biocombustibles y cuenta con instalaciones específicas.
-Mezclador: quien mezcla biocombustibles con fósiles y almacena.
-Comercializador: quien vende biocombustibles a granel, con o sin almacenamiento.
-Almacenador: quien presta servicios de depósito para terceros.
-Operador de Bunker: quien suministra biocombustibles a barcos, con o sin instalaciones propias.
Exigencias técnicas y administrativas
-Cada categoría debe cumplir con requisitos diferenciados que incluyen:
-Documentación legal (estatuto, titularidad del inmueble, habilitaciones).
-Certificados de seguridad y medioambientales.
-CV del responsable técnico.
-Contratos de fasón (si no posee instalaciones propias).