El INTA exoneró a la investigadora Virginia Aparicio tras el estudio sobre agroquímicos
El Consejo Directivo del organismo decidió expulsar a la científica que coordinó el proyecto SPRINT, argumentando irregularidades administrativas en el manejo de fondos y vínculos personales.
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El Consejo Directivo del INTA exoneró este lunes a Virginia Aparicio, la investigadora de la Unidad Integrada Balcarce que coordinó en la Argentina el proyecto SPRINT. El estudio se enfocó en medir la presencia de residuos de agroquímicos en el ambiente y en el cuerpo de voluntarios. La medida, que representa la sanción más grave prevista en el empleo público nacional, implica la desvinculación definitiva de la profesional del organismo.
La decisión fue formalizada a través de la resolución 366, basada en lo tratado el 27 de agosto por la Comisión Directiva, que dio por concluido el sumario iniciado en diciembre de 2023. El artículo 11 de la resolución dispone la sanción por la violación de las prohibiciones establecidas en los incisos e) e i) de la ley marco de empleo público.
El inciso e) prohíbe utilizar las facultades del cargo para fines ajenos a la función. Según el organismo, esto se vincula con la relación de Aparicio con José Luis Costa, un investigador retirado del INTA. La resolución sostiene que Costa integraba el grupo familiar de la investigadora como conviviente desde septiembre de 2005. El texto afirma que la coordinadora empleó sus facultades para conferir a su conviviente una posición de conducción fáctica e inspección de datos reservados sin la debida autorización institucional.
Respecto al inciso i), que castiga el uso indebido del patrimonio estatal, el INTA analizó el manejo de fondos europeos. La resolución consigna ingresos por 5.661.483,83 pesos y egresos por 5.527.359,58 pesos. Entre ellos, se menciona un pago a World Courier de 1.688.445,82 pesos en julio de 2022 por el envío de muestras a los Países Bajos.
Aplícase a la agente Virginia Carolina APARICIO (Legajo N° 17.205) la sanción de EXONERACIÓN por la violación comprobada de las prohibiciones del artículo 24, incisos e) e i)
El Consejo Directivo aclaró que, si bien no se determinó un perjuicio fiscal equivalente en la cuantía, la prohibición comprende la utilización indebida de recursos públicos como un supuesto autónomo. Asimismo, el organismo cuestionó que Aparicio reemplazara el comité de ética previsto originalmente por el del Programa Temático Interdisciplinario en Bioética de la Universidad Nacional de Mar del Plata sin pasar por los órganos correspondientes. La resolución reconoce la ausencia de antecedentes disciplinarios previos, pero concluye que dichas circunstancias no atenúan la relevancia de la falta cometida.
