sábado, abril 27, 2024
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Se extendió la vigencia de la norma que establece plazo para la liquidación de divisas

Los exportadores contaban con un plazo de cinco días hábiles para liquidar divisas o de 180 días tras la obtención del permiso de embarque.

El Gobierno nacional extendió hoy la vigencia del decreto que establece que el contravalor de la exportación de bienes y servicios debe ingresarse al país en divisas en el mercado de cambios, bajo las condiciones y plazos establecidos por el Banco Central.

De esta manera, el Poder Ejecutivo dejó sin efecto el limite de tiempo establecido en el decreto 609/19, que vencía el 31 de diciembre próximo, para dejarlo sin un plazo determinado.

En los considerandos del decreto 91 publicado hoy en el Boletín Oficial, se argumenta que la situación económica-financiera que justificó el decreto 609/19 firmado por el expresidente Mauricio Macri a principios de septiembre de 2019 y que había fijado el plazo hasta al 31 de diciembre de este año no fue superada, lo cual motivó al Poder Ejecutivo Nacional a extender la medida por tiempo indeterminado.

Así, el Banco Central continuará dictaminando los plazos y las condiciones en las cuales los exportadores de bienes y servicios ingresen las divisas al país.

Desde el 1° de septiembre, fecha en la cual se puso en vigencia el decreto, hasta la actualidad, los exportadores contaban con un plazo de cinco días hábiles para liquidar divisas o de 180 días tras la obtención del permiso de embarque, mientras que para los commodities agrícolas el plazo era de 15 días.

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