domingo, abril 28, 2024
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Autorizan prórroga por 240 días para exportadores que ya estaban en el dólar agro

La última edición del programa comenzó el 4 de septiembre y se extenderá sólo durante este mes.

Los exportadores que hayan adherido al Programa de Incremento Exportador (PIE) en todas sus ediciones y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) vigentes, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del período de embarque de 240 días corridos, dispuso la Secretaría de Agricultura.

Lo hizo a través de la Resolución 338/2023 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que precisó que el pedido de prórroga deberá justificarse por razones logísticas o comerciales.

La última edición del PIE que comenzó el 4 de septiembre y que se extenderá sólo durante este mes, establece un esquema cambiario combinado, en el cual lo exportadores deben liquidar 75% de las divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) a $ 350 por dólar, mientras que el restante 25% es de libre disponibilidad.

Durante los primeros 10 días de vigencia del nuevo PIE, las cantidades negociadas de soja alcanzaron las 2.644.508 toneladas. De esa cifra, 1.915.560 corresponden a nuevos contratos que se concertaron después de la medida. Sin embargo, aseguran que no se alcanzarán los niveles de las ediciones anteriores. 

Para solicitar la prórroga, los exportadores deberán ingresar al sistema de Trámites a Distancia (TAD) con el código de trámite GENE00558 – “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”, dirigido a la Secretaría de Agricultura.

En la solicitud, se deberán adjuntar documentación que respalde los motivos, la DJVE, un instrumento que acredite la personería, y el contrato de venta, factura proforma o confirmación de venta. Una vez enviados los datos, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios podrá requerir información adicional.

La resolución también determinó que quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del PIE mediante liquidaciones secundarias de granos, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por liquidaciones primarias de granos previas o comercializadas en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

En caso de inconsistencias e incumplimientos a la normativa del PIE, los exportadores podrán ser excluidos de los registros de la Secretaría de Agricultura, además de ser puestos en conocimiento al Ministerio de Economía, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Central (BCRA) y la CNV. (DIB)

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